¿Quién puede ser mutualista?


 


La condición de mutualista será inseparable de la de tomador del seguro y/o asegurado.

Se entenderá como tomador del seguro la persona que, bajo la denominación de mutualista, pertenezca a la Mutualidad con todos los derechos y obligaciones establecidos en sus Estatutos. Se entenderá como asegurado la persona sobre la cual recae el riesgo.

En caso de que no coincida en la misma persona la condición de asegurado y tomador, la condición de mutualista la tendrá el asegurado.

Todos los mutualistas tendrán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutaria o reglamentariamente establecida con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.