Las PRESTACIONES

que otorga Montepío Bancaja

 


Jubilación

Tener reconocida la condición de jubilado por resolución del INSS u Organismo competente que lo sustituya y en cualquier caso, tener sesenta o más años de edad.

 Determinación de la cuantía:
 
La prestación de jubilación se calcula según el sistema de  capitalización y modalidad de aportación definida.

El devengo de la prestación de jubilación será único, desde el día 1 del mes siguiente de la fecha en la que se produzca el hecho causante y en ningún caso con carácter retroactivo.

La prestación de jubilación podrá cobrarse:

En forma de Capital Único
En forma de Renta
En forma Mixta (Un capital y el resto en rentas)

Tanto en la modalidad de cobro en forma de Renta o Mixta, no se podrá superar el límite de 120 mensualidades.

Extinción
 
La prestación de jubilación se extinguirá con el percibo del importe del capital acumulado.

Invalidez

Cuando el mutualista sea declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por resolución del INSS u Organismo competente que lo sustituya .

Determinación de la cuantía:                                                         
La prestación de invalidez se calculará a razón de :

0,475 % * n * Base Reguladora  
 
n: número de años cotizados por el causante  

A la prestación así calculada se le aplicará una reducción de 4 puntos porcentuales por cada año en función de la edad del mutualista entre los 60 y los 65 años de edad, según la siguiente escala:   

Edad
%
menor o igual a 60 años
80
61 años
84
62 años88
63 años92
64 años96
65 años100

Límite

La cuantía no podrá ser inferior, en ningún caso, al 10% de la Base Reguladora Máxima que estuviera en vigor en el momento de producirse la contingencia.

Extinción

La prestación de invalidez  se extinguirá en el momento en que fallezca el beneficiario.

Viudedad

Viudedad derivada de mutualista:

Tendrá derecho a la prestación de viudedad el cónyuge superviviente no separado judicialmente del mutualista fallecido, y siempre y cuando el matrimonio del causante no se hubiera celebrado "in artículo mortis".


También tendrá derecho a la prestación de viudedad la pareja de hecho superviviente del mutualista fallecido, siempre y cuando la inscripción en el Registro autonómico de uniones de hecho se hubiera realizado antes del fallecimiento, y no se hubiera otorgado escritura de disolución de la misma.

La prestación de viudedad se calculará a razón de:

0,36 % * n * Base Reguladora

n: número de años cotizados por el causante.


Viudedad derivada de beneficiario:

Tendrá derecho a la prestación de viudedad el cónyuge no separado judicialmente, del beneficiario de prestación de jubilación o de invalidez fallecido, o su pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro autonómico de uniones de hecho, siempre que no se hubiera otorgado escritura de disolución y que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que el matrimonio del causante no se hubiera celebrado "in artículo mortis".
b) Que en aquellos casos en los que el matrimonio o unión de hecho del causante se hubiese celebrado siendo éste beneficiario de prestación de jubilación o de invalidez, será indispensable que entre la fecha de celebración del matrimonio y la del fallecimiento del causante, o entre la fecha de inscripción de la unión de hecho y el fallecimiento del causante, hayan transcurrido, al menos, 5 años.

La prestación de viudedad será de un importe equivalente al 50% de la prestación que le hubiera correspondido percibir al causante en el momento de su jubilación si se hubiera calculado conforme a un sistema de prestación definida, en los mismos términos de cálculo del artículo 21 del Reglamento.

Extinción
                  
La prestación de viudedad. derivada tanto de mutualista como de beneficiario, se extinguirá por fallecimiento del beneficiario y si el  beneficiario contrae nuevo matrimonio o se inscribe como pareja de hecho en el Registro autonómico de uniones de hecho.


Orfandad

Adquisición del derecho:

Tendrán derecho a prestación de orfandad los hijos, con independencia del tipo de filiación, del mutualista o beneficiario fallecido.
 
Igualmente, si al producirse el fallecimiento del causante de la prestación, no le sobreviviere cónyuge con derecho a prestación de viudedad, dicha prestación de viudedad se otorgará a los huérfanos con derecho al percibo de la prestación de orfandad.

Requisitos exigidos:

Que sean solteros y menores de 25 años, o cuando siendo solteros tuvieran reconocida, antes de alcanzar los 25 años de edad, pensión por el INSS u Organismo competente que los sustituya (incapacidad permanente, total, absoluta, gran invalidez o minusválido físico, psíquico o sensorial).

Si el reconocimiento de filiación o la adopción se produjera siendo el causante beneficiario (jubilación o invalidez), deberán haber transcurrido 5 años entre la fecha de la misma y la del fallecimiento.

Cuantía de la prestación:

La prestación de orfandad se calculará: 

0,90 % * n * Base Reguladora

n: número de años cotizados por el causante.

Límite conjunto:

La suma de la prestación de viudedad más la de orfandad no podrá superar el 100 % de la Base Reguladora del causante.
Si se supera, tendrá preferencia la prestación de viudedad, si la hubiera.
Una vez descontada dicha prestación del 100 %, la parte restante se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios por orfandad.

Límite individual:

Cada una de las prestaciones de orfandad, en el momento de ser causadas, no podrán ser inferiores al 8 % de la Base Reguladora Máxima en vigor al fallecimiento del mutualista, o la jubilación o invalidez del beneficiario.

Extinción:

La prestación de orfandad se extinguirá por fallecimiento del beneficiario, si el beneficiario contrae matrimonio o se inscribe como pareja de hecho en el Registro autonómico de uniones de hecho, o al cumplir el beneficiario 25 años de edad, a no ser que esté incapacitado (Art.31 apartado a) del Reglamento),  mientras se mantenga esta situación.

Otras Prestaciones

Favor de padres:

Adquisición del derecho:


Si al producirse el fallecimiento del mutualista o del beneficiario (jubilación o invalidez), no dejará cónyuge sobreviviente ni huérfanos con derecho a prestación, obtendrán ésta los padres del causante, que cumplan con los requisitos del Articulo 35 del Reglamento.


Favor de familiares consanguíneos:

Adquisición del derecho:


Para que pueda dar lugar a la prestación a favor de familiares consanguíneos, el mutualista o beneficiario deberá poner en conocimiento de la Mutualidad, mediante una declaración de convivencia, los familiares que estuvieran conviviendo con él y puedan ser, en el tiempo perceptores de prestación a su favor.

Orden de prelación (si el mutualista o beneficiario fallece sin dejar cónyuge o pareja de hecho, huérfanos o padres con derecho a prestación):

1º. Nietos
2º. Hermanos
3º. Otros familiares consanguíneos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 39 del Reglamento.

Cuantía de la prestación:

Las prestaciones tanto a favor de padres como a favor de familiares, se calcularán en base a:

10 % * Base Reguladora Máxima (vigente en el momento de producirse el hecho determinante de la prestación)

El importe de la prestación se distribuirá, en partes iguales, entre todos los beneficiarios con derecho a la misma

Extinción:

Por fallecimiento del beneficiario.

Cuando los nietos o hermanos, menores de 25 años, alcancen dicha edad o contraigan matrimonio o se inscribe como pareja de hecho en el Registro autonómico de uniones de hecho.

Por cese de la incapacidad.

Cuando los hijos o hermanos, mayores de 45 años, tanto solteros como viudos, contraigan matrimonio o se inscriban como pareja de hecho en el Registro autonómico de uniones de hecho.

Subsidio por Defunción

Adquisición del derecho

Prestación de pago único, que sólo puede producirse por el fallecimiento de un mutualista.

Prioridad en el derecho:

1º Huérfanos sin derecho a prestación de orfandad.
2º En su defecto, los padres
3º En su defecto, familiares (art. 39 del Reglamento):

La inexistencia de familiares impide el nacimiento del derecho.

Requisitos exigidos:

Que el mutualista fallezca antes de cubrir el periodo de carencia de 3 años.


Que el mutualista fallezca una vez cubierto el periodo de carencia, y no deje familiares que cumplan los requisitos necesarios para percibir la prestación derivada.

Cuantía del subsidio:

El subsidio se calculará en base a:

50 % * Base Reguladora del mutualista  fallecido.

Extinción:

Al ser una prestación de pago único, se extingue en el momento en que sea percibida por el beneficiario.